Requisitos que deben cumplir los extranjeros para trabajar legalmente en el Perú

Nuevas profesiones

-Según la nueva regulación migratoria vigente -

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Recordamos a nuestros asociados que desde el 28.03.17 están vigentes la nueva Ley de Migraciones (D. Leg. 1350 de 07.01.17) y su reglamento aprobado por DS. 007-2017-IN (27.03.17), que los empleadores deben tener en cuenta al contratar a trabajadores extranjeros.



"Requisitos que deben cumplir los extranjeros para trabajar legalmente en el Perú"



La nueva Ley de Migraciones contempla dos tipos de calidades migratorias: actividad temporal y residente; facilita el ingreso de extranjeros altamente calificados; facilita el voluntariado de extranjeros en el país; los extranjeros podrán celebrar contratos de trabajo o prestar servicios en el sector público; se implementará el Registro de Información Migratoria RIM, entre otros cambios.



Normas reglamentarias Con el DS. 007-2017-IN se ha precisado (i) los extranjeros con calidad migratoria de trabajador podrán desarrollar actividades económicas y/o laborales; (ii) los extranjeros que laboran en empresas no domiciliadas con sede en Perú, con calidad migratoria de designado podrán acceder a Visa de Residencia si el plazo de una designación supera los 365 días; (iii) se permite el ingreso de "extranjeros rentistas", con ingresos regulares por jubilación o por otros conceptos; (iv) se regula la nueva calidad migratoria de investigación (investigadores y científicos); (v) regula la actividad migratoria de cooperación temporal, para el desarrollo de labor social de extranjeros; (vi) permite regularizar la situación de extranjeros que se encuentran en el país; (vii) otorga facultades a migraciones para el control y fiscalización de la normativa correspondiente; (viii) dispone la implementación del Registro de Información Migratoria (RIM); (ix) regula la aplicación de sanciones a nacionales y extranjeros por incumplimiento de la normativa, incluyendo a los operadores de hospedaje y medios de transporte internacional y; (x) los extranjeros expulsados por atentar contra la seguridad nacional, patrimonio cultural y otros, no podrán ingresar al país sino luego de 15 años.

Pasos a seguir Los extranjeros que deseen trabajar legalmente en el Perú, cumpliendo con las normas migratorias y el pago de los impuestos que correspondan, deberán tener en cuenta:

Acudir a Migraciones.- El extranjero que ha arribado al Perú con la intención de trabajar debe acudir a las oficinas de Migraciones (Av. España 734 – Breña) para obtener un permiso especial que lo autorice a suscribir contratos, pagando una tasa de S/ 16, y que se obtiene en el día.

Contratos de trabajo.- Con el permiso de Migraciones, el extranjero podrá firmar el contrato de trabajo que será presentado al Ministerio de Trabajo, para su aprobación en un plazo de 5 días hábiles.

Tenga presente que la contratación de trabajadores extranjeros está sujeto a las disposiciones contenidas en el D. Leg. 689 y su reglamento aprobado por DS. 014-92-TR, que no ha variado sustancialmente. En consecuencia, la empresa no podrá contratar a más del 20% del personal extranjero; la remuneraciones a los extranjeros no podrán exceder al 30% de lo pagado a trabajadores nacionales; el contrato será por escrito y aprobado por el MTPE; el plazo del contrato no podrá superar los 3 años, prorrogables por 3 años; los derechos laborales de extranjeros son los que corresponden a los trabajadores nacionales, incluyendo el pago de indemnizaciones por despido, entre otros.

Simplificación de requisitos.- Recuerde que con el D. Leg. 1246 (10.11.16), se ha dispuesto que, para la aprobación del contrato de trabajo, se elimina la presentación del título profesional o certificados legalizados y de la fotocopia legalizada del pasaje de trabajador extranjero y su familia. Solo se requerirá la presentación de una declaración jurada de la empresa que señale que la contratación cumple con las condiciones de la ley y que el personal cuenta con la experiencia laboral requerida, además del contrato de trabajo.

Calidad migrante.- Con el contrato de trabajo, el extranjero deberá retornar a Migraciones para solicitar su calidad migratoria, que podrá ser temporal o residente, que le permite trabajar en el país. Este trámite demora un mes en promedio y cuesta S/ 117.60.

Migratoria temporal.- La calidad migratoria temporal permite una permanencia de hasta 183 días, que pueden ser renovables.

Trabajador residente.- Si el objetivo del extranjero es laborar por un periodo largo, debe optar por la calidad migratoria de trabajador residente, que le permite una permanencia de 365 días, prorrogables.

Regímenes laborales.- Las calidades migratorias permiten laborar en forma dependiente o independiente, en cualquier de los regímenes laborales existentes: Régimen general, micro, pequeña y mediana empresa.

Régimen tributario.- Respecto del régimen tributario que corresponde a sus remuneraciones, tenga presente que el empleador debe aportar a ESSALUD, y descontar al trabajador el aporte a la ONP o AFP según éste elija. En cuanto al impuesto a la renta- quinta categoría, si el trabajador no acredita 183 días de permanencia en el país en un periodo de 12 meses, anterior al año del que se trate, será considerado como "no domiciliado" siéndole de aplicación el 30% sobre sus ingresos. En caso contrario, de acreditar los 183 días, su condición será de "domiciliado" aplicándosele la escala de rentas del trabajo, como a cualquier nacional.

Fuente

Cámara de Comercio de Lima

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