Fallos de la corte suprema y del tribunal fiscal de interés para las empresas

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Fallos de la corte suprema y del tribunal fiscal de interés para las empresas

La Cámara de Comercio de Lima es el gremio empresarial líder del país, encargados de promover el desarrollo de la libre empresa haciendo respetar sus ...

Por ser de interés para nuestros asociados, a continuación sintetizamos los fallos de la Corte Suprema y del Tribunal Fiscal:



"Fallos de la corte suprema y del tribunal fiscal de interés para las empresas"



A) PAGOS EN EXCESO DEL IR PUEDEN APLICARSE A OTRAS DEUDAS TRIBUTARIAS:

Un reciente fallo de la Corte Suprema – Casación N°14133-2014-LIMA- publicado en la Separata de Casaciones del Diario Oficial El Peruano del 30 de enero último, establece que es posible compensar el saldo a favor del impuesto a la renta correspondiente a un ejercicio, con otras deudas tributarias del mismo contribuyente y no solo y necesariamente contra el propio impuesto a la renta de los ejercicios siguientes.

Este fallo, que interpreta el artículo 40° del Código Tributario – relativo a la compensación de la deuda tributaria con otros créditos- y los artículos 87° y 88° de la Ley del Impuesto a la Renta, relacionados con la aplicación de saldos a favor del impuesto a la renta, es de suma importancia, por cuanto la SUNAT ha venido considerando que estos saldos solo pueden aplicarse contra el propio impuesto a la renta y no contra otros tributos, lo cual resultaba restrictivo y obligaba a los contribuyentes a distraer recursos o solicitar créditos bancarios, para cancelar sus deudas tributarias – administradas por la propia SUNAT- por ejemplo, el IGV, a pesar de contar con saldo favor del impuesto a la renta.

Obviamente, SUNAT mantiene la facultad de verificar la existencia del saldo a favor, a través de las acciones de fiscalización correspondientes.



B) UTILIDADES VOLUNTARIAS NO ESTÁN AFECTAS A ESSALUD:

Algunas empresas, con la finalidad de incentivar a sus trabajadores, otorgan un beneficio adicional a la participación de utilidades establecida por ley, sujeto a determinadas condiciones, como que – obviamente- la empresa tenga utilidades, se alcancen determinados objetivos o metas, entre otros.

El tratamiento que sobre este concepto venía dando SUNAT, en relación a las aportaciones a ESSALUD, es que resultaban gravados, en la medida que tenían carácter contraprestativo, es decir, se pagaban a los trabajadores como retribución a su labor o, en todo caso, al mayor esfuerzo generado por este para el logro de objetivos y por tanto, fuera de los alcances del artículo 19° inciso b) de la Ley de CTS, que señala que no se considera remuneración “para ningún efecto legal” cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.

Sin embargo, el Tribunal Fiscal, mediante Resolución N°09217-8-2016, que obra en su página Web, ha establecido que la mencionada disposición no es limitativa, por tanto es suficiente que se demuestre que el concepto otorgado por la empresa a los trabajadores corresponda a una forma de participación en las utilidades – sin importar si tiene o no carácter contraprestativo- para considerarse que no es remuneración y en consecuencia estar excluida de la aportación a ESSALUD. Con este fallo, las empresas podrán otorgar a sus trabajadores -como incentivo- utilidades adiciones a las previstas en la ley de la materia, sin que ello implique asumir el costo representado por el 9% de la aportación a ESSALUD.

Fuente

Cámara de Comercio de Lima

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