Obligación Estadual: ¿Qué es el Control de convencionalidad?

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Obligación Estadual: ¿Qué es el Control de convencionalidad?

Abogado por Universidad César Vallejo. Socio fundador del Grupo Consultor Jurídico Ínpcius Sac. Presidente del Instituto de Investigación para la Ciencia & Humanidades Apex Iuris. Director de la Sociedad de Filosofía de Derecho y Estado Constitucional. Maestrista en Derecho Procesal. Estudios de filosofía del Derecho en materia de la Teoría de Principios y Ponderación por la PUCP y Palestra. Ponente nacional e internacional en materia de Derecho Civil, Constitucionalismo Global, Derechos Fundamentales y Filosofía del Derecho.

El control de convencionalidad, es un control que nace de las reglas generales del derecho internacional público, un control diseñado bajo el principio de adecuación del derecho interno a las obligaciones del derecho internacional (Instrumentos Internacionales y su desarrollo jurisprudencial). El mismo que tiene como partida de nacimiento en el Caso Almonacid Arellano Vs Chile , donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se refirió por primera vez, en calidad de denominación explícita. Cabe precisar que no es una figura exclusiva del Sistema Interamericano sino también del Sistema Europeo de Derechos Humanos. En tal sentido, podemos entender por el control de convencionalidad como una técnica de control normativo por el cual se busca la conformidad armoniosa de las disposiciones normativas de derecho interno (tesis de la coordinación) con los estándares en materia de derecho fundamentales asumidos por los Estados parte, bajo el principio de Pacta Sunt Servanda.



"Nace de las reglas generales del derecho internacional público, un control diseñado bajo el principio de adecuación del derecho interno a las obligaciones del derecho internacional"



El control de convencionalidad quizás puede ocasionar una ligera confusión con el control de constitucionalidad; por lo que se presenta un cuadro diferenciador breve el cual procura sintetizar algunos puntos:

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Es por ello que la obligación estadual importa que los jueces de los Estados parte de la Convención (y en general todas las autoridades) se encuentran obligados al cumplimiento y fomento de la normatividad convencional y la doctrina jurisprudencial de la Corte IDH. Asimismo cabe indicar, que este tipo de control debe ejercerse ex officio sin necesidad de que las partes lo soliciten. Siendo que por el ejercicio del control de convencionalidad implica el uso del canon interamericano como parámetro constitucional de cada Estado Parte en la solución de conflicto o exigencias administrativas y políticas.

Finalmente, atendiendo a la obligación estadual de nuestro Estado Peruano; el control de convencionalidad en nuestro ordenamiento se realiza a manera de examen de constitucionalidad y tiene su cláusula de apertura constitucional en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de nuestra Constitución Política de 1993 (cláusula interpretativa), como también – entre otras disposiciones constitucionales- en el Art. V del Código Procesal Constitucional. Esto permite que nuestro Estado Constitucional se caracterice como una Estado Constitucional Cooperativo, el cual elimina el rango de supra constitucionalidad del canon interamericano, en aras de la progresividad de los contenidos fundamentales basándose en reglas de horizontalidad , interpretación sistemática y de unidad constitucional.

Biografía

Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 123

Corte IDH, Voto disidente del Juez Antônio Augusto Cançado Trindade en la Sentencia de 30 de noviembre de 2007, que resolvió la Solicitud de interpretación de la Sentencia de 24 de noviembre de 2006 del Caso “Trabajadores Cesados del Congreso” vs. Perú.

Corte IDH. Caso “Trabajadores Cesados del Congreso” (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158.

Corte IDH. Caso Ximenes Lopes vs. Brasil. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 172; y Corte IDH. Caso Baldeón García vs. Perú. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 140

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